22/4/13

Certificación Energética de edificios nuevos y existentes : ¿Qué es?






L+G ARQUITECTURA realiza certificaciones energéticas de todo tipo de edificaciones con las herramientas oficiales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.


Certificados para proyectos de obra nueva en vivienda residencial, tanto colectiva como individual, y de rehabilitación, locales comerciales y edificios industriales. Certificamos edificios de vivienda existente, de obligado cumplimiento para el alquiler y venta a partir del 1 de Junio de 2013.

El Real Decreto 235/2013 que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios tanto nuevos como existentes, deroga con su publicación el actual RD 47/2007.

El Certificado de Eficiencia Energética, aprobado mediante el Real Decreto 235/2013 que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios tanto nuevos como existentes, se exigirá en los contratos de compraventa o alquiler por un período  anual superior a 4 meses, celebrados a partir del 1 de Junio de 2013.

¿Qué inmuebles están obligados?

Todos los edificios de nueva construcción; modificaciiones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.
Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Los edificios existentes ocupados por una autoridad pública de más de 500 m2 de sup. útil y los edificios públicos de más de 250 m2 frecuentados habitualmente por el público, están obligados, además de obtener el certificado, a exhibir en un lugar visible la etiqueta con la calificación de eficiencia energética,

¿Qué inmuebles NO están obligados?

  • Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas;
  • edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
  • edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
  • construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
  • edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
  • edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
  • edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
  • edificios que se compren para su demolición;
  • edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaria de su utilización durante todo el año.

¿Quién puede realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El responsable de su obtención es el promotor o propietario y será suscrito por "técnicos competentes" que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección  y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la LOE (es decir, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico) o que acredite la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca en una futura Orden Ministerial.

El certificado, que TIENE VALIDEZ MÁXIMA DE DIEZ AÑOS, incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, cuya ejecución, aunque no obligatoria, supondrá un ahorro energético que favorecerá la compra o el alquiler de la vivienda o edificio.

¿Debe registrarse el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Sí, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: "Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble".

¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, ésta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
  • ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no  haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
  • que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

 ¿CUANTO CUESTA?

El coste de una Certificación Energética es variable en función de una serie de factores.

L+G ARQUITECTURA puede realizarle un presupuesto personalizado sin compromiso alguno. Para ello sólo tiene que rellenar el cuestionario que aparece a continuación y nosotros nos pondremos en contacto con usted.